REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Octubre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2005-000105



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal párale pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

La parte actora no hizo uso de su derecho de promover pruebas.

PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES PARAGUANA C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al punto previo descrito en el capitulo PRIMERO no se ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba sino una defensa de la parte.

B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capitulo SEGUNDO referente a las liquidaciones, recibos de pagos, copia del expediente N° 04109, este Tribunal los ADMITE por no ser contrarios a derecho.

C. La prueba de Informe descrita en el capitulo TERCERO se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, se ordena oficiar a la Oficina del Archivo Judicial del Estado Yaracuy para que informe y remita a este Tribunal, copia certificada del expediente N° 04109, llevado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario y de Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy.



PARTE CO-DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la pruebas documentales en su Aparte UNICO referente a los Contratos de Prestación de Servicio, este Tribunal los ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA