REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2005-000100
DEMANDANTES: ENEIDA ZORAIDA SANCHEZ RIERA
APODERADOS: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Nº 24.555.
DEMANDADA: DIARIO EL YARACUYANO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la Abogado ZAFIRO NAVAS Inpreabogado Nro. 29.555, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENEIDA ZORAIDA SANCHEZ PEREIRA parte demandante, mediante diligencia presentada en fecha 06 de Octubre de 2006 este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 05 de Octubre de 2006, en relación al Bono Nocturno y al Beneficio de Cesta Ticket.
Una vez revisada la sentencia, considera este Tribunal que la misma es suficientemente clara y explicita en cada punto peticionado por la parte actora.
Este Juzgador, estima importante señalar que la aclaratoria del fallo persigue determinar el alcance del dispositivo y su correcta aplicación, no pudiéndose pronunciar sobre el fondo de la sentencia ni modificar la misma, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin Embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres dias después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicita alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”
En consecuencia, por todas las anteriores consideraciones forzoso es para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA realizada por la Abogado ZAFIRO NAVAS Inpreabogado Nros. 29.555, Apoderado Judicial de la parte actora y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publicó siendo las 02:45 de la Tarde.
La Secretaria;
Abg. Zoran García