REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 10 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000108
ASUNTO: UP01-D-2004-000108
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL NAVAS AGUILAR
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: ABG. EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la Abogada NAYRETH YLDIKÓ GUEVARA CASANOVA, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, contra la sentencia publicada el 11-11-04, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de la mencionada Sección, a cargo de la Juez MARÍA CORONA RAMÍREZ, en el procedimiento especial por admisión de los hechos, seguido al joven adulto JOSÉ RAFAEL NAVAS AGUILAR.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
I
RESUMEN DE ACTUACIONES
En fecha 05-11-04, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebra audiencia preliminar en el proceso seguido contra el joven adulto JOSÉ RAFAEL NAVAS AGUILAR, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MARY DE LOURDES ALVAREZ DE GARCÍA. Durante la mencionada audiencia, el mencionado joven adolescente admite los hechos y el Tribunal dicta sentencia condenatoria, mediante la cual cambia la calificación del delito a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, e impone la sanción de Reglas de Conducta por un lapso de SEIS (6) MESES, y Libertad Asistida por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
Los fundamentos escritos son publicados en fecha 11-11-04, sin necesidad de notificación por efectuarse la publicación dentro del lapso legal.
En fecha 13-11-04, el Ministerio Público presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada.
Vencido el lapso de emplazamiento sin actividad de la Defensa, el asunto es remitido en fecha 07-12-04 a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 09-12-04. En fecha 13-12-04 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Accidental Emir Morr.
En fecha 22-12-04 se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y se fija audiencia oral para el día 19-01-05. En esa fecha, se reincorpora la Juez Elsy Cañizales, luego de sus vacaciones legales, y se reconstituye la Corte de Apelaciones; a solicitud de la Defensa, se difiere la audiencia para el 16-02-05.
En fecha 16-02-05, se difiere nuevamente la audiencia por cuanto la Juez Victoria Iribarren se encuentra de reposo médico. Se fija nuevamente para el día 28-02-05. En la oportunidad fijada, se difiere nuevamente la audiencia, a solicitud del Ministerio Público.
En fecha 01-03-05 se fija nuevamente la audiencia para el día 11-03-05. En la fecha indicada, asiste la defensa, mas no así el Ministerio Público y el imputado, quien según información suministrada por la defensa, se fue a vivir a Valencia.
En fecha 28-03-05, se fija nuevamente la audiencia para el día 11-04-05 a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada, se difiere la audiencia por inasistencia justificada del representante del Ministerio Público, quien se encontraba atendiendo un juicio ante otro Tribunal.
En fecha 27-04-05, se fija nuevamente la Audiencia para el día 30-05-05 a las 02:00 pm. En la oportunidad fijada, se difiere la audiencia por no haber sido ubicado el joven adolescente José Rafael Navas Aguilar.
En fecha 17-06-05, se dicta auto mediante el cual se ordena solicitar a los organismos policiales la comparecencia del antes mencionado joven adolescente.
En fecha 08-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, en sustitución de la Juez Gladys Torres, Elsy Cañizales y Emir Morr, quien es ratificada como Ponente.
En fecha 14-08-06, se fija nuevamente la audiencia para el día 26-09-06, a las diez de la mañana.
La audiencia se celebra en fecha 26-09-06, con la presencia del Fiscal Noveno Ministerio Público y el Defensor Público Octavo, quienes exponen verbalmente sus alegatos. El Tribunal se acoge al lapso de diez días hábiles para dictar sentencia.
En fecha 09-10-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apelante funda su recurso en el numeral 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, violación de formas sustanciales que causen indefensión.
Alega que la acusación es formulada por el delito de Robo Agravado CONSUMADO, pero en la audiencia preliminar, el Tribunal cambia la calificación a Robo Agravado EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, motivo por el cual el imputado admite los hechos. Señala que la Juez violentó el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, pues entra a valorar las pruebas para luego cambiar la calificación, lo cual es función del Juez de Juicio.
Solicita se declare con lugar la apelación y se declare la nulidad del fallo recurrido.
III
CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN
El abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Octavo, no da contestación al recurso durante el lapso de emplazamiento. Durante la audiencia oral y reservada celebrada ante esta Corte de Apelaciones, alega que el Tribunal de Control si está facultado para cambiar la calificación jurídica, como lo establece la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
De la revisión de las actuaciones, se observa que el fallo apelado es una sentencia con fuerza definitiva, dictada en un procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo se observa que cumple los requisitos de forma establecidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y es publicada dentro del lapso previsto en el artículo 365 del mismo Código.
En el texto de la sentencia apelada, el Tribunal de la Primera Instancia deja sentado que, el Ministerio Público formula acusación por el delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal, y solicita la aplicación de pena privativa de libertad por el lapso de cuatro años, y semi-libertad por el lapso de un año.
Ahora bien, el Tribunal de la causa, opta por efectuar un cambio en la calificación jurídica de los hechos, mediante el siguiente razonamiento:
“Una vez oída la exposición de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien juzga, a los fines de la seguridad jurídica del acto y en virtud de la facultad depuradora del proceso, se pronuncia sobre la calificación del delito, en virtud de que el adolescente fue detenido a poco de haberse cometido el hecho punible con el objeto robado y el arma (facsímil) utilizada, por lo que dicho adolescente no tuvo tiempo de disponer del objeto despojado de la víctima, como es el celular recuperado, en consecuencia los hechos narrados por la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se tipifican en el tipo penal de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el 80 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el legislador procesal establece en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuestiones acerca de las cuales puede resolver el Juez de Control en la audiencia preliminar. En el numeral 2 de la referida norma, se incluye lo siguiente:
“Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima”
Del texto trascrito se colige que, el Tribunal de Control N° 2, cuando hace el cambio de calificación jurídica, actúa en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, sin que tal proceder constituya invasión a las funciones del Juez de Juicio.
En el caso analizado, el Tribunal de la causa, no realiza el cambio de calificación jurídica mediante una operación lógico racional de valoración de las pruebas, reservada a la etapa de juzgamiento, como erróneamente señala la apelante. Por el contrario, hace uso de una facultad legal conferida por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 13 de fecha 08-03-05, dictada en el expediente 2003-0337, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha establecido lo siguiente:
“…el Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Control, una vez finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación fiscal (artículo 330) expresando sucintamente…los motivos en que se funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación…”
De lo anterior se colige que, el Tribunal de la Causa, actuó a pegado a derecho, en ejercicio de sus facultades legales, al realizar el cambio de calificación jurídica impugnado por el Ministerio Público mediante el presente recurso de apelación. En consecuencia, la sentencia apelada debe ser confirmada por esta Alzada, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAYRETH YLDIKÓ GUEVARA CASANOVA, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva publicada el 11-11-04, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de la referida Sección, a cargo de la Juez MARÍA CORONA RAMÍREZ, en el procedimiento especial por admisión de los hechos, seguido al joven adulto JOSÉ RAFAEL NAVAS AGUILAR. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LAS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES ABG. EMIR J. MORR NÚÑEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
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