REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 04 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000014
ASUNTO: UP01-R-2005-000086
IMPUTADO: FREDDY BASILIO PIÑERO OLLARVE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLÁNGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Novena, contra el auto dictado en fecha 28-10-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, mediante el cual acordó mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente FEDDY BASILIO PIÑERO OLLARVE, por el delito de Homicidio.
Remitidas las actuaciones a esta Alzada, se le da entrada en fecha 08-12-05, y se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el asunto se encuentra paralizado por falta absoluta de una de las Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 08-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, Emir Morr y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 10-08-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
Con motivo del receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación del asunto se suspende desde el 15-08-06, hasta el 15-09-06.
En fecha 18-09-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que la negativa del Tribunal a la sustitución de medida, significa para el adolescente estancarlo en su crecimiento, y un retroceso en los objetivos ya logrados, ya que desde que se le notificó de la decisión, se ha tornado hostil, retraído y poco colaborador.
Aduce que la privación de libertad debe ser aplicada en forma restrictiva y agrega que el auto apelado es inmotivado, además de ser subjetivo e incurrir en una errónea aplicación de los artículos 620 y 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDA
El abogado ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido emplazado.
TERCERA
De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente observa que, la decisión apelada se encuentra suficientemente motivada, por cuanto el Tribunal de la Primera Instancia, para emitir su pronunciamiento, analiza el seguimiento efectuado por los Equipos Técnicos, tanto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, como de la Entidad de Atención e Internamiento “BR. Manuel Segundo Alvarez”, de Cocorote, al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Individual implementado para el adolescente Freddy Basilio Piñero Ollarve, determinando tales Equipos Técnicos que, si bien sus avances han sido significativos, y se muestra motivado a continuar su proceso de crecimiento personal, escolar y familiar, el mencionado adolescente es de humor cambiante, se altera con facilidad, cerrándose en sus emociones, siendo recomendable “prestarle atención” ya que puede llegar a agredir físicamente a otra persona, llamándosele la atención en reiteradas oportunidades por encontrarse deambulando por zonas restringidas dentro de su sitio de reclusión.
Asimismo, toma en consideración el Tribunal de Ejecución que, el adolescente recibe asistencia en el Centro de Atención Integral de Neurología Infantil del Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de esta ciudad, por presentar un retardo pedagógico en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo cual requiere de una permanente atención especializada e individualizada para superar las interferencias que aún sigue presentando.
El Tribunal de Ejecución, analizados los Informes Conductuales, se Seguimiento, de Medida, Psicológico, Psiquiátrico y Psicopedagógico cursantes en el asunto, arriba a la conclusión que, es necesario proseguir con el apoyo y la atención que hasta hoy se ha brindado al adolescente sancionado, en la Entidad de Atención donde actualmente se encuentra, en la intención de desarrollar y fortalecer aún más, sus actitudes y habilidades para el logro pleno de su evolución social, familiar, psicológica, escolar, laboral, es decir, la consecución de su desarrollo integral.
De todo lo expuesto, se concluye que, la decisión apelada ha sido dictada con observancia de los requisitos esenciales a su validez, razón por la cual debe ser confirmada, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLÁNGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Novena, contra el auto dictado en fecha 28-10-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, mediante el cual acordó mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente FEDDY BASILIO PIÑERO OLLARVE, por el delito de Homicidio. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES ABG. EMIR J. MORR NÚÑEZ
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
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