REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: ANTONIO ALEXANDER MELO SOUBLETTE y MICHELLE MARIEM GONZÁLEZ RINCÓN, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.801.702 y 14.005.968, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, Oscar José Viña Rivero y Mariela Josefina Viña Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.689 y 75.418, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o algunas disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud contenida en la parte in fine del escrito de solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se requieren copias fotostáticas para proveer lo acordado en el anterior auto.-
LA SECRETARIA