REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-R-2005-000430
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000197

PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES
De las Partes:

Recurrente: Abg. MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, Defensor Público Penal del Estado Lara.

Tribunal de la Causa: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 ordinal 6to. del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por la Abg. MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su carácter de Defensora Público del Estado Lara, a favor del penado: DAISY MARGARET MORENO LUQUE, C.I N° 10.841.949, Soltera, nacida el 05-12-1966, hija de Nelly Maria Luque Queralez y Filian Jesús Moreno, Domiciliada en calle 23 entre 15 y 16, casa s/n detrás de la Iglesia San Francisco, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Observa esta alzada, que el ABG. MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, Defensor Público del Estado Lara, establece en el Recurso de Revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; que el tribunal de Juicio N° 06 condenó a la Ciudadana DAISY MARGARET MORENO LUQUE. Después de verificar el sistema de JURIS 2000, se verificó decisión del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, a cargo del Juez Wilmer Muñoz, de la cual se esgrime lo siguiente:
“…Por la mayoría con Voto Salvado del Juez Presidente Considera CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a la ciudadana Daysi Moreno por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal…”
Por tal razón, esta alzada procede a pronunciarse con respecto al Ciudadana DAISY MARGARET MORENO LUQUE, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena que le fue impuesta en fecha 22 de Diciembre de 2004.

DEL RECURSO DE REVISION
Observa este Órgano Colegiado que el ABG. MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su carácter de Defensor Público del Estado Lara, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.789 Extraordinaria de fecha 26 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado la ciudadana DAISY MARGARET MORENO LUQUE, por lo que solicita a esta Alzada, previo estudio del caso, proceda a establecer la rebaja de la pena en los términos correspondientes.

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos expuestos por la recurrente, esta Alzada observa:

Que la ciudadana DAISY MARGARET MORENO LUQUE, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 en fecha 22 de Diciembre de 2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la actualidad el referido tipo penal y la proporcionalidad se encuentra tipificado y penado en el cuarto aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789 Extraordinaria de fecha 26 de Octubre de 2005 y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites, de acuerdo a la cantidad de droga incautada conforme lo estipula el tercer aparte del referido artículo es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ya que la cantidad de droga (Marihuana) incautada fue de 275 gramos con seiscientos (600) miligramos (Cocaína) setecientos (700) miligramos.

De la Revisión, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal:

…ARTICULO 470.—Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

Asimismo se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, la disposición legislativa sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los proceso que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Nro. 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” que regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de la condena recaída sobre DAYSI MARGARET MORENO LUQUE contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó la rebaja de la pena por aplicación del Artículo 37 del Código Penal. En aras de garantizar al acusado una pena justa y acorde con el delito por el cual fue condenado, en el presente caso la pena se aplicó bajo el principio de la proporcionalidad, en virtud de lo anterior este Órgano Colegiado procedió a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma como fue impuesto por el Tribunal de Mérito.

Por la circunstancias anteriormente expuestas este Tribunal estima ajustado a derecho proceder a la revisión de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS por el cual fue condenado el referido ciudadano, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, conforme lo establece el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la droga incautada fue 275 gramos y 600 miligramos de Marihuana y 700 miligramos de Cocaína, y tal y como lo dispone el artículo 37 del Código Penal. SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva a SIETE (07) AÑOS DE PRISION, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano: DAISY MARGARET MORENO LUQUE, quién deberá cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Es por lo que se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión. Notifíquese, publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Suplente Especial y Presidente

Dr. Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional y Ponente El Juez Profesional

Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen


La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



JRGC/Gaby