REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
Demandante: Entidad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A.
Apoderado Judicial:
Funcionario inhibido José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594.
Abg. Humberto José Brito Brito Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición en el procedimiento de Amparo Constitucional.
Sentencia:
Interlocutoria
Expediente:
Nº 5138
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 12 de septiembre de 2006 y se le dio entrada el 18 de septiembre del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 14 de agosto de 2006 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de amparo constitucional seguido por la Entidad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., contra Pèrez Ceballos y Mogollón Henrys, fundado en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“… El día Diez (10) de agosto del corriente año, en los diarios regionales, EL YARACUYANO y el DIARIO YARACUY AL DIA, fue publicado un reporte de prensa donde señalaron lo siguiente:…….. Que el diputado del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, Leonel Hernández, expresó que en mi condición de juez supuestamente he pisoteado la Autonomia del Consejo Legislativo que violo la constitución para atropellar al poder legislativo, por encima de las leyes y reglamentos extralimitándome en mis funciones expresando tambien de que estoy a favor de la Empresa Santa Clara C.A, lo cual por esa razón decidieron interpelarme………. Además se hacen señalamientos que tergiversas la actividad realizada por el Tribunal, señalándome como parcial de una de las partes en el proceso. Considero que al atribuirme en forma injusta esa parcialidad con una de las partes, pese a que mi trayectoria de ciudadano, profesional del derecho y actual funcionario público del Poder Judicial, dice todo lo contrario, mella la objetividad de mi animo para decidir con tranquilidad, el fondo de la cuestión planteada, igualmente esos señalamientos en la prensa regional la cual son injurias graves de seguir conociendo la presente causa, por estimar que los hechos descritos se subsumen dentro de la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
Señaló el funcionario que procedió a inhibirse en el procedimiento de Amparo Constitucional, alegando que fue objeto de injurias por parte del Diputado al Consejo Legislativo Regional Leonel Hernández. Aportó como medio de prueba de ello, notas de prensa publicada en los diarios regionales El Yaracuyano y Yaracuy al Día, donde el diputado expresa palabras injuriosas sobre su investidura como juez, como también, hizo señalamientos de parcialidad de su persona con una de las partes en el proceso.
Ahora bien, según se evidencia de las actas procesales que acompañan el escrito de inhibición las partes en el procedimiento de amparo lo son la entidad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra los ciudadanos VICTOR PÉREZ CEBALLOS y HENRYS MOGOLLON en su condición de diputados del Consejo Legislativo Regional del estado Yaracuy, es decir, que el ciudadano Leonel Hernández, no es parte en el proceso donde interpone la inhibición el funcionario. Además, la inhibición fue fundamentada en la causal 20 del artículo 82 del CPC relativa a una vinculación de orden subjetivo, que como claramente se desprende de la norma debe existir entre el inhibido y quienes son partes del juicio. Aceptar la pretensión del funcionario sería generalizar respecto al comportamiento de todos los Diputados del Consejo Legislativo de la región, cuando por el contrario la norma se refiere a conductas imputadas a sujetos en forma individualizada quienes son -como ya se dijo- las partes del proceso.
En consecuencia, no siendo parte de este proceso el sujeto que realizó los actos injuriosos contra el funcionario que interpone la incidencia en opinión de esta Superioridad la inhibición propuesta no debe prospera. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil el juez inhibido continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 20 días del mes de septiembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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