REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.732 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GOMEZ ROMERO JOSE GEOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.184.905 y, YESENIA MILEIDY MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.431.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 21 de junio de 2006, por los ciudadanos JOSE GEOVANNI GOMEZ ROMERO Y YESENIA MILEIDY MENDOZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.184.905 y 13.985.431, asistidos por el abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.217, manifestaron que en fecha 06 de junio de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron en el mes de noviembre del año 1999, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agregó al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de
fecha 12 de julio de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo
del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 19 de julio de 2.006.
En fecha 07 de agosto de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos PASCUAL OLIVE OVIEDO SEQUERA y CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA, antes identificados en fecha 28 de julio de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Juan José de Maya, manzana F6, Vereda 8 Nª 1, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos PASCUAL OLIVE OVIEDO SEQUERA y CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA, alegaron en su escrito de demanda, que en el mes de noviembre del año 1999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal,
por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal
es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PASCUAL OLIVE OVIEDO SEQUERA y CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.916.456 y V-10.846.004, respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 120.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria Acc,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria Acc,
HJBB/bv.-
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