REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.722 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: PERAZA PABLO VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.258.755 y, LOPEZ ANA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.122.372.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 19 de julio de 2006, por el ciudadano PABLO VICTOR PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.258.755, quien asistido por el abogado ROMULO ESTANGA, Inpreabogado Nº 14.571, manifestó que en fecha 17 de septiembre de 1973, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con la ciudadana ANA RAFAELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.122.372.
Alego dicho ciudadano que no procrearon hijos ni adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agregó al folio 02 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de julio de 2.006, acordándose emplaza a la cónyuge, citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien fue notificada en fecha 03-08-2006. La cónyuge compareció por ante este Juzgado y se dio por citada en fecha 08 de agosto de 2006. En fecha 09 de agosto del corriente el Tribunal dicto auto donde insta a la cónyuge, a comparecer por ante este Tribunal nuevamente a ratificar, diligencia de fecha 09-08-2006.
En fecha 14 de agosto de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable, quien fue notificada en fecha 02-08-2006.
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció nuevamente la cónyuge, asistida de abogado y estampo diligencia.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos PERAZA PABLO VICTOR y LOPEZ ANA RAFAELA, antes identificados en fecha 17 de septiembre de 1973, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en Higuerón Calle Principal, s/n, San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos PASCUAL OLIVE OVIEDO SEQUERA y CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA, alegaron en su escrito de demanda, que en fecha 22 de mayo de 1995, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PERAZA PABLO VICTOR y LOPEZ ANA RAFAELA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.258.755 y V-4.122.372, respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 46.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,
HJBB/bv.-
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