REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la presente demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano: DOUGLAS D., TORRES M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.627.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.723 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARROCERIAS PROINTER S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 99-A, de fecha 04 de Diciembre de 1991, domiciliada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXIMCA EXPORTADORA E IMPORTADORA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el No. 31, Tomo 44-A, de fecha 24 de Noviembre de 1999, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y de la revisión del libelo de demanda se observa que la demandada de autos esta domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, aun cuando la celebración del contrato fue realizado en el domicilio de la empresa Sociedad Mercantil CARROCERIAS PROINTER S.A., parte accionante en la presente causa, estableciendo el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Así mismo establece el artículo 41 Eiusdem:

“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”.

De lo que se infiere, que aplicado estos principios jurídicos al caso de autos, en criterio de la que Juzga, la presente causa debe ser conocida por un juzgado de Primera Instancia en Competencia en material Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Competencia en lo Civil, dada la naturaleza de la acción. En consecuencia se declina el presente juicio ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Mercantil de la Jurisdicción del Estado Lara, en razón del territorio, conforme lo establece el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 41 eiusdem y así queda establecido.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la presente acción de: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano: DOUGLAS D., TORRES M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.627.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.723 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARROCERIAS PROINTER S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 99-A, de fecha 04 de Diciembre de 1991, domiciliada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXIMCA EXPORTADORA E IMPORTADORA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el No. 31, Tomo 44-A, de fecha 24 de Noviembre de 1999, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; en virtud de la competencia por el Territorio, en base a la disposición en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 42 eiusdem ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (distribuidor). En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se le asignó el No. 6145.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Acc.,

Elides María Mujica Torres.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.


La Secretaria Acc.-