REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4530
PARTE ACTORA : ISIDRO RAMON RAMIREZ NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.459.169, domiciliado en Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: PAULA X. QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ISIDRO RAMON RAMIREZ NAVEA, up supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, Inpreabogado Nº 74.396 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 16 de mayo de 2006.
En la misma, solicita el demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar su nombre como YSIDRO RAMÓN y su fecha de nacimiento como 15 DE MAYO; tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio tres (3), signada con el N° 37, Folio 15 del año 1956, expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 12 de julio de 2006 y el mismo corre inserto al folio 18.
Al folio 20 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02, del 04 al 11, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano ISIDRO RAMON RAMIREZ NAVEA; 2) Copia fotostática de constancia emitida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 3) Copia fotostática de Convenio de Servicio entre el solicitante y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 4) Copia fotostática de recibo de pago de la Universidad Latinoamericana y del Caribe; 5) Copia fotostática de constancia de notas emitida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 6) Copia fotostática de Planilla de Inscripción de Cursos en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 7) Copia fotostática de constancia de recaudación de aranceles emitida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 9) Copia fotostática de Tarjeta Única de Migración expedida por la ONIDEX.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ISIDRO RAMÓN RAMIREZ NAVEA, N° 37, Folio 15, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 1956.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre del solicitante como YSIDRO RAMON, diga en lo adelante ISIDRO RAMÓN que es lo correcto; y donde se asentó la fecha de nacimiento como 15 DE MAYO, diga en lo adelante 12 DE MAYO.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ISIDRO RAMÓN RAMIREZ NAVEA, N° 37, Folio 15, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 1956. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4530 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 1:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
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