REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Inspección Ocular, suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLIN ELEUTERIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.91.559 y domiciliado en la calle 34 de la Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DAVID SILVA TEMPONIS, Inpreabogado N° 112.639, autorizado por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, mediante Providencia Administrativa J.A.P.A.N. N° 046-05 de fecha 22/11/2005 y recibida por Distribución por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2006; al respecto esta instancia observa:
De la revisión del escrito de solicitud el ciudadano FRANKLIN ELEUTERIO ESCORCHE solicita se sirva trasladar y constituir en un lote de terreno ubicado en el sector La Paula, jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de veintiocho hectáreas (28 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ernesto Pernalete, con Quebrada la Paula de por medio; SUR: Carretera La Paula; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Henriquez Gómez; y OESTE: Hacienda Los Primos con Quebrada La Paula de por medio. El cual le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, según reunión Numero 20-03 de fecha 28 de Agosto de 2003, a los fines de efectuar “INSPECCION OCULAR” y dejar constancia sobre los particulares señalados en dicho escrito de solicitud.
Ahora bien, quien juzga observa de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de la Inspección Ocular, que el mismo está dirigido al “JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY”, lo cual mal pudiere conocer este Tribunal de dicha Inspección Ocular por cuanto no esta dirigido a un Tribunal de Primera Instancia.
En consecuencia, con base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA PRACTICAR LA PRESENTE INSPECCIÓN OCULAR, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remítase bajo oficio N° 0374 al referido Juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURÁN A.
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURÁN A.
|