REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4617
PARTE ACTORA SALCEDO DE ANTOLINI DURBIA MERCEDES. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.524, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
RAFAEL MARQUEZ CORREDOR.
Inpreabogado N° 66.909.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana SALCEDO DE ANTOLINI DURBIA MERCEDES, ya identificada, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MARQUEZ CORREDOR, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 01 de agosto de 2006, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos sesenta y siete (1967), inserta bajo el Nro. 20, folio vuelto del 24, frente y vuelto del 25, el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar su cédula de identidad bajo el N° “1.124.524” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “4.124.524”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
Consta auto del Tribunal de fecha 08 de agosto de 2006 dándole entrada al expediente y acordando oficiar a la Onidex San Felipe del Estado Yaracuy solicitando información si el número de cedula de identidad 4.124.524 pertenece a la solicitante.
Corre inserto al folio diez (10) auto del Tribunal agregando oficio de acuso de recibo de la Onidex San Felipe del Estado Yaracuy; Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DURBIA MERCEDES SALCEDO DE ANTOLINI, anotada bajo el Nro. 20, folios vuelto del 24, frente y vuelto del 25, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Municipio Sucre, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el año 1967, en el sentido de que donde se identifica con el numero de cedula de identidad “1.124.524” Diga en lo adelante “4.124.524” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1967. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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