REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 4547

PARTE ACTORA ELBA CAROLINA RODRÍGUEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.133 y domiciliada en Barquisimeto Estado Lara..

ABOGADO ASISTENTE

Abog. OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA
Inpreabogado N° 103.585

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ELBA CAROLINA RODRÍGUEZ DE CORTEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 19 de mayo de 2006, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.
En la misma, solicita la demandante la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a su abuela paterna JOSEFA LIRIO CIRIMELE DE RODRÍGUEZ ORTIZ, inserta bajo el Nº 53 al folio 18 del Libro de Registro Civil para Defunciones llevado en el año de 1952 del Registro Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy; alegando que en la referida acta aparece identificada su difunta abuela paterna como LIRIO DE RODRÍGUEZ ORTIZ, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es JOSEFA LIRIO CIRIMELE DE RODRÍGUEZ ORTIZ; tal como se desprende de la acta de defunción inserta al folio 2 del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de junio de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 27 de junio de 2006 y el mismo corre inserto al folio 9.
Al folio 10 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006, cursante al folio 11 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2006 y cursante al folio 12, consta escrito de pruebas de la parte actora, mediante el cual consigna acta de defunción de Felix Antonio Rodríguez Cirimele, inserta en el año 1996 bajo el Nº 163, folio 83 del Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; e igualmente invoca y ratifica el valor probatorio de la documentación anexa al libelo de demanda.
Al folio 14, consta auto del Tribunal de fecha 27 de julio de 2006, mediante el cual ordena agregar y admitir el escrito de prueba promovido por la parte actora en el presente juicio en los términos siguientes: ordenó agregar a los autos la documentación anexa al mismo y reprodujo el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar y al escrito de prueba, cursante las mismas a los folios 3, 4 y 13 y que contienen: Partida de nacimiento de JOSEFA LIRIO, signada con el N° 76, folio 30 vto. año 1904; acta de matrimonio de Pedro José Rodríguez Ortiz y Josefa Lirio Cirimele, signada con el N° 11, folio 11 vto. al 12 fte. año 1924 y acta de defunción de Felix Antonio Rodríguez Cirimele, signada con el Nº 163, folio 83, año 1996; las dos primeras expedidas por el Registro Principal del Estado Portuguesa y la última expedida por el Registro Civil del Estado Lara.
Así, revisadas y examinadas como fue dicha documentación por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE JOSEFA LIRIO CIRIMELE DE RODRÍGUEZ ORTIZ, N° 53, folio 18 del año 1952, llevada por ante el Registro Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma: Donde se identificada a la abuela paterna de la solicitante como LIRIO DE RODRÍGUEZ ORTIZ, se identifique en lo adelante como JOSEFA LIRIO CIRIMELE DE RODRÍGUEZ ORTIZ que es lo correcto
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Acta de defunción de JOSEFA LIRIO CIRIMELE DE RODRÍGUEZ ORTIZ, Nº 53, folio 18 del libro de Registro Civil de defunciones llevado por el citado despacho durante el año 1952. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI