REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4450

PARTE ACTORA DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.695.981 y 16.402.005, respectivamente y domiciliados en el sector La Encrucijada, del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
IVAN VENEGA GUARIN.
Inpreabogado N° 10.878.


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado IVAN VENEGA GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 10 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, bajo el N° 180, cursante al folio cuatro(04) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en el sector La Encrucijada, calle 01, casa sin número de la ciudad de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 21 de marzo de 2000, se separaron voluntariamente de hecho, interrumpiendo su vida conyugal y marital en común sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación o ánimo de convivencia en familia y es por lo solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo de duró su relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir, ni procrearon hijos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 7 de octubre de 2005, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de octubre de 2005, inserta al folio 7 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado IVAN VENEGA GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, en la cual se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
En fecha 3 de julio de 2006, inserta al folio 8 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado IVAN VENEGA GUARIN, Inpreabogado N° 10.878 de la designación de un nuevo Juez y solicitan el avocamiento de la presente causa.
Al folio 9 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio doce 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de agosto del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 10.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido.

Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DARWIN JOSE MONTES CASAMAYOR Y ANAIS PASTORA MUJICA CASTILLO, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 180, el día 10 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.