REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4489
PARTE ACTORA : NAUDY JOSE GONZALEZ y YANIRKA DEL CARMEN ALIZO PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.018.916 y 14.929.950 respectivamente, domiciliados en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos NAUDY JOSE GONZALEZ y YANIRKA DEL CARMEN ALIZO PINEDA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 24 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en Parroquia Jalisco, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la calle 20 entre carreras 3 y 4 del Barrio Carmelero.
Alegan igualmente los solicitantes, que convivieron ininterrumpidamente hasta el mes de julio de 2000, fecha en la cual se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Asimismo, declaran que en dicha unión no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de febrero de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio siete (7) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos NAUDY JOSE GONZALEZ y YANIRKA DEL CARMEN ALIZO PINEDA, debidamente asistidos por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379, y en la misma ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio nueve (9) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diez (10) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NAUDY JOSE GONZALEZ y YANIRKA DEL CARMEN ALIZO PINEDA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NAUDY JOSE GONZALEZ y YANIRKA DEL CARMEN ALIZO PINEDA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, Parroquia Jalisco, según Acta N° 29 de fecha 24 de diciembre de 1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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