REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y sus anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos MARYCARMEN LOYO ALVARADO Y JOSE DANIEL TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.927.018 y 12.588.987, respectivamente, asistidos por el abogado ILDEMARO RANGEL PARRA, Inpreabogado N° 18.935, mediante la cual los solicitantes alegan en su escrito libelar los siguientes hechos:

“…En fecha 15 de abril del año 2005, celebraron su matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, establecieron su domicilio conyugal la transversal “O”, Nº 35-6A de la urbanización San Antonio de esta ciudad de San Felipe del estado Yaracuy y que luego de varias desavenencias en día 10 de marzo del presente año se separaron de hecho y solicitan que dicha separación sea decretada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el solicitante ciudadano JOSE DANIEL TOVAR, declara que su cónyuge actualmente se encuentra con seis meses de embarazo, por lo que establece y se obliga a suministrarle a su cónyuge la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.200.000,OO) para el control del embarazo y los gastos del parto; y que la seguirá suministrando después del parto como pensión de alimento para su hijo”

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
d) “Obligación alimentaria”.

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de los Asuntos de Familia, relacionadas con Obligaciones Alimentarias.
Por cuanto en el escrito libelar consta declaración del ciudadano JOSE DANIEL TOVAR, donde manifiesta la intención de fijar una pensión de alimento para su hijo, quien juzga considera que el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Exp. N° 4637.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abogº LUIS A. VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo la 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
El Secretario,

Abogº LUIS A. VERASTEGUI