REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 27 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4638

PARTES ACTORA : Ciudadanos ANA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ Y ELIS RAMON MONTERO JORDAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.367.054 y 7.577.264, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: ILDEMARO RANGEL, Inpreabogado N° 18.935.


MOTIVO

DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia)

Los ciudadanos ANA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ Y ELIS RAMON MONTERO JORDAN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ILDEMARO RANGEL, presentaron por ante este Tribunal DIVORCIO 185-A.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha 20 de septiembre del 2006, dándosele entrada en esta misma fecha, en la solicitud alegan las partes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil (hoy Coordinación de Registro Civil) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que una vez celebrado su matrimonio establecieron como domicilio conyugal en el Fundo “Charaguao” Vía estación ferrocarril, frente al tanque, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y en la que procrearon dos hijas de nombres Analis Diana Michelle y Natasha Anais, actualmente de 8 años y 9 meses y 5 años y 4 meses, respectivamente.
Asimismo señalan las partes que en fecha 20 de mayo del año 2001, de mutuo acuerdo decidieron separase del hogar conyugal; de igual manera señalan que no adquirieron bienes durante la unión conyugal y como pensión de alimento para las hijas procreadas se estableció la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (120.000,00), mas los gastos en médicos y medicinas, útiles escolares y estrenos en navidad.
Por otra parte establecieron el régimen de visitas para los fines de semanas, en vacaciones escolares y decembrinas, sin perturbar el horario de clase.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño y al adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

PARÁGRAFO CUARTO: OTROS ASUNTOS:
I ) “DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO, CUANDO HAYA HIJOS NIÑOS O ADOLESCENTES”.

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:

“ El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO, CUANDO HAYA HIJOS NIÑOS O ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, la existencia de dos niñas procreadas dentro de la unión conyugal DE OCHO (8) años y nueve meses y CINCO (5) años y 4 meses de edad respectivamente, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por corresponder la competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,


Abg° WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abogº LUIS A. VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
El Secretario,

Abogº LUIS A. VERASTEGUI