REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 02 de Noviembre de 2000, se recibió solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.332, debidamente asistido por la Abg.OCIRIS TORRELLAS GARCIA, con INPREABOGADO signado con el Nº 27.479, mediante la cual solicita Privación de Guarda y Custodia en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, quienes actualmente cuentan con once (11), diez (10) y siete (7) años de edad; siendo admitida en fecha 10 de Noviembre de 2000.
Al folio treinta y siete (37) cursa declaración rendida por el solicitante, quien manifestó desistir de la presente causa. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Modificación de Guarda en beneficio de de los niños identidad omitida, y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 0399-00
msz.-
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