REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2006
Año 196° y 147°
Vista la solicitud anterior, formulada por la ciudadana MARIANA CAROLINA LINARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.110.185, y con domicilio en el Barrio Andrés Bello, calle Cristo Rey, casa Nº 14, Chivacoa, Municipio Bruzuàl, Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña identidad omitida, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual pide AUTORIZACIÓN para tramitar PASAPORTE de la prenombrada niña, y visto los recaudos presentados con la solicitud como son la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, copia de la cedula de identidad de la madre de la niña identidad omitida y original de carta de poder otorgado por el padre de la niña, ciudadano ERNESTO RAFAEL GUZMAN PEÑA, de nacionalidad Dominicana, titular de la cedula de identidad Nº X3924834-E, quien se encuentra domiciliado en Benavides de Orbigo, España; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana MARIANA CAROLINA LINARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.110.185,, para que tramite el PASAPORTE ante la ONIDEX, de su hija identidad omitida. Expídase copia certificada de la presente autorización.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
SOL. 1371/06
FSR. msz.-
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