REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el escrito anterior, presentado por el ciudadano JONATHAN DAID THOMAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº 18.115.533 y la niña LIANDRY JHONNELLY THOMAS PETIT, quien se encuentra representada por su madre la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.462.031, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Altuve, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.822, mediante el cual solicitan se les nombre Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con los ciudadanos ERNESTO THOMAS PALENCIA y ANDRES DAVID THOMAS PALENCIA, del ciudadano ANDREW GRANEFELTN THOMAS PRINCE. Vistas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y acta de defunción del ciudadano ANDREW GRANEFELTN THOMAS PRINCE. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos Juan Bautista Jiménez Querales y William Antonio Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.500.174 y 12.082.363, respectivamente, que cursan a los folios 14 y 15 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A la niña identidad omitida y a los ciudadanos JONATHAN DAID THOMAS PETIT, JHON ERNESTO THOMAS PALENCIA y ANDRES DAVID THOMAS PALENCIA, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDREW GRANEFELTN THOMAS PRINCE, titular de la cedula de identidad N° 1.336.011, fallecido en fecha 18 de junio de 2006; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DEJESE COPIA CETIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nº. 1380/06
ms.-
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