REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2628-02


PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Desacato a la Medida de Protección, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual se solicita apertura del procedimiento judicial contenido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 177, parágrafo tercero eiusdem, en beneficio de la adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.560, contra el Colegio Fray Luís Amigó, San Felipe, estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la Resolución Nº 1762 de fecha 9 de octubre de 1996, emanada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa Yaracuy, San Felipe.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, se ordenó darle entrada, quedando anotada en los libros bajo el Nº 2628-02. Asimismo en esa misma fecha se admitió la solicitud, se ordenó emplazar al ciudadano Luís Muñoz, en su carácter de Director de la Unidad Educativa “Fray Luís Amigó”, San Felipe, estado Yaracuy, y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio siete (7) de este expediente, requerimiento del ciudadano Luís Muñoz, en su carácter de Director de la Unidad Educativa “Fray Luís Amigó” ubicada en la Avenida La Paz, final prolongación de la Avenida Cedeño, San Felipe, Yaracuy, debidamente firmada el 3 de octubre de 2002 y agregada en autos el 4 de octubre de 2002.
Cursa al folio ocho (8) de este expediente, acta en la cual se dejó constancia que no compareció en la oportunidad legal señalada el ciudadano Luís Muñoz, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial
Del folio nueve (9) al trece (13) de las actuaciones cursa escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Yaracuy, relacionado con la remisión de pruebas.
Al folio catorce (14) del expediente, cursa diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, suscrita y presentada por la ciudadana Mary Estela Colombo de Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.715, en la cual consigna constancia de estudios de su hija María Andreina Guerrero Colomo.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 8 de septiembre de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana MARY ESTELA COLOMO DE GUERRERO, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija identidad omitida, contra la UNIDAD EDUCATIVA “FRAY LUÍS AMIGÓ”, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY; y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. Nº 2628-02
BMdR.aml.kmp.-