REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
San Felipe, 18 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º


Expediente Nº: 6798


Parte Actora: Ciudadana: MAURA ELENA FONSECA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.234.


Apoderado Judicial de la Actora:

JOSÉ LUIS ALTUVE, INPREABOGADO Nº 101.822.


Parte Demandada: Ciudadano: CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.919.525.


Motivo: Divorcio ordinario (185 Ord. 2°)



La ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, INPREABOGADO Nº 101.822, demandó el Divorcio a su cónyuge conforme a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. Demandando al ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.919.525 y domiciliado en la calle 4 con avenida 9 casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, manifestando que durante su unión conyugal tuvieron tres (03) hijas quienes llevan por nombres identidad omitida, nacidas el 17 de mayo de 1985, 14 de julio de 1989 y 25 de enero de 1993, respectivamente, de 20, 16 y 12 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus respectivas partidas de nacimiento que cursan insertas a los folios 05 al 07 del expediente.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.005.
Cursa al folio 10 de este expediente, Auto de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante el cual se notificó a la ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA, demandante de autos, para que de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, subsane la demanda.
Cursa a los folios 13 de este expediente, escrito de subsanación, suscrito por el Apoderado Judicial de la demandante.
Cursa a los folios quince (15) y dieciocho (18) de este expediente, auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de juicio a las 11:00 A. M., pasados 45 días después de la citación de la demandada de autos, con la debida advertencia que LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERÁ CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO, si no se lograre la reconciliación, quedaban las partes emplazadas para el SEGUNDO acto conciliatorio, que sería a la misma hora, pasado como sean los 45 días del PRIMER acto conciliatorio. Todo de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, conforme a los artículos 132 eiusdem y 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 19 del expediente, cursa Boleta de citación de la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, la cual fue consignada en fecha 12 de diciembre de 2005 por la Alguacil Nora Ramos de Pérez, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuese entregada para citar a el ciudadano Carlos Andrés Tovar, ya que me dirigí a la dirección mencionada en la misma y vecinos de ese sector manifestaron que este ciudadano no habita por allí. Es todo.” y agregada en autos esa misma fecha.
Al folio 20 del expediente, cursa Boleta de Notificación recibida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 7 de diciembre de 2005 y agregada a los autos en esa misma fecha.

Al folio 21 de este expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Cursa al folio 22 de este expediente, auto del 21 de diciembre de 2005 donde se acordó librar Cartel Único al ciudadano Carlos Andrés Tovar López.
Al folio 24 de este expediente riela diligencia del 2 de febrero de 2006, en la cual se consignó ejemplar del diario de circulación nacional Últimas Noticias, donde se encuentra publicado el cartel de citación.
En fecha 7 de febrero de 2006, mediante auto se acordó desglosar y agregar el cartel de citación consignado en la presente causa.
Cursa al folio 27 de este expediente, auto de fecha 23 de febrero de 2006, mediante el cual se venció el lapso de comparecencia otorgado por este tribunal según cartel de citación.
Cursa al folio 28 de este expediente, auto de fecha 20 de marzo de 2006, mediante el cual quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2006, mediante acta se dejó constancia de la comparecencia espontánea de la parte demandada, ciudadano Carlos Andrés Tovar López.
Al folio 31 del expediente, cursa Acta de fecha 12 de mayo de 2006, donde siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio de divorcio, se dejó constancia de que la parte demandante, ciudadana Maura Elena Fonseca Ochoa compareció a dicho acto.
Cursa al folio 32 de las actuaciones auto de fecha 27 de junio de 2006, en el cual se acordó revocar el acta de fecha 12 de mayo de 2006 y reponer la causa al estado en el cual le corresponde celebrar el primer acto conciliatorio, de conformidad con los artículos 14 y 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 33 de las actuaciones cursa diligencia de fecha 4 de julio de 2006, en la cual se apeló el auto de fecha 27 de junio del 2006.
En fecha 11 de julio de 2006, mediante auto se acordó no oír la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal como se evidencia de las actuaciones la parte demandante siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y se levantó el acta correspondiente, tal como se evidencia del folio 35 de este expediente, dejándose constancia en la misma de la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por lo que no compareció al acto conciliatorio la parte demandante en la oportunidad fijada por este Tribunal. Y así se declara.
En este sentido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“ (…) la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso de autos por haberse cumplido el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, corresponde a este juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma; cumpliendo con lo preceptuado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, suspende las medidas cautelares dictadas en el auto de admisión y se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad.

En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, que fue iniciado por demanda de DIVORCIO incoado por la ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.234 y domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector 2, calle 9, Nº 26, La Morita Nueva, estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, INPREABOGADO Nº 101.822, incoada en contra de su cónyuge el ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.919.525 y domiciliado en la Calle 4 con avenida 9, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Se ordena la emisión de las copias certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos de las partes y el desglose del expediente y en su lugar se deje copia certificadas cuya expedición se decreta y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 476 y 576 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda levantar las medidas provisionales dictadas por este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ

Exp. 6798-05
Kmp.-