REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 19 de julio de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), presentada por la abogada Maria de los Angeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al adolescente identidad omitida, venezolano, de 16 años de edad, representado por su madre ciudadana LORENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.253, domiciliada en Urb. La Morita, av. Principal casa 21, frente a la Plaza, municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.284.386, para que aumente la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 4 del presente expediente y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2005.
En fecha 21 de julio de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy.
Al folio 12, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 1-8-06, y agregada en la misma fecha.
Al folio 13, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano JOSE LUIS RAMOS,, y debidamente firmada en fecha el 01-8-06 y agregada en el 02-8-06.
En fecha 7 de agosto de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo JOSE LUIS RAMOS, puedo aportar adicionalmente la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) mensuales, quedando así la obligación alimentaria de mi hijo identidad omitida, en la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000,00) mensuales. Para el mes de septiembre le puedo aumentar la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares, quedando así la cuota extra por útiles escolares en la cantidad de ochenta mil (80.000,00) bolívares y para el mes de diciembre puedo aumentar la cantidad de cien mil (100.000,00) bolívares, quedando la cuota por concepto de aguinaldos en la cantidad de trescientos mil (300.000,00) bolívares.
Al folio 16 del expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana LORENA PERAZA, en representación de su hijo el adolescente identidad omitida, donde manifiesta estar de acuerdo lo ofrecido por el ciudadano JOSE LUIS RAMOS, el día 7 de agosto de 2006, en relación al aumento de la pensión alimentaria y solicita al juez que se homologue y surta sus efectos legales.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), procedente de la Defensoria Pública Tercera de este estado y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano JOSE LUIS RAMOS, le pasará la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Para los gastos correspondientes a útiles y uniformes pasará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en el mes de septiembre de cada año, aportara para aguinaldos en el mes de diciembre de cada año la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), a su hijo el adolescente identidad omitida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp Civil N° 8286/06. Abg. Teresa Castrillo

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