REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 28 de Julio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YENNI ADARFIO y VICTOR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.364 y 13.313.383, respectivamente y domiciliados la primera en: Urb. Luis Herrera Campins, sector 1, vereda Nº 5, Nº 1, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y el segundo en: Calle 27, entre avenidas 8y9,, Nº 58, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de siete (07) y cuatro (4) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento cursan a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8316/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 03 de Julio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENNI ADARFIO y VICTOR ALVAREZ, ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde:
PRIMERO: el ciudadano VICTOR ALVAREZ, se compromete a dar la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs.160.000,oo) mensuales, a partir de la firma del acuerdo, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales se depositarán en una cuenta a nombre de los niños.
SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO: Las partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos de gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes, gastos decembrinos de ropas y regalos de los niños.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido que: PRIMERO: el ciudadano VICTOR ALVAREZ, se aportara a dar la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs.160.000,oo) mensuales, a partir de la firma del acuerdo, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales se depositarán en una cuenta a nombre de los niños.
SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO: Las partes aportaran el 50% de los gastos de gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes, gastos decembrinos de ropas y regalos de los niños.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8316/06
msz.-
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