REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Septiembre de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud de Homologación presentada en fecha 28 de julio de 2006, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Yaracuy, en la cual expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ y SHEILIS TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.331 y 19.063.643 respectivamente y residenciados en la Brisas del Terminal 2da la calle Nº 34 Municipio Independencia y la otra parte en Brisas de Terminal 2da la calle, Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; a favor de la niña identidad omitida Anexan copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, la cual riela al folio cinco (5) y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio seis (6), este Tribunal, por auto de fecha 28 de Julio de 2006 le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 8319.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. La referida Boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de agosto del año en curso fue agregada el 9 de agosto del presente año, la cual cursa inserta al folio diez (10) del expediente, y en esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar.
A los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, los ciudadanos JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ y SHEILIS TORRES, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JOEL RODRÍGUEZ, tal y como se evidencia en acta: Primero: El padre compartirá con la niña los fines de semana llevándosela los sábados a las 8 a.m. hasta los domingos a la 4:00 p.m., la misma será retirada de la casa de la madre por el ciudadano ANTONY MONTOYA, sobrino del Sr. Joel Rodríguez, el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas y cuidarla como un buen padre de familia, este acuerdo empieza a regir desde el 15-07-06. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas estipularon lo siguiente: el 24 de diciembre y 25 de diciembre, lo pasarà con el padre y el 31 de diciembre y primero de Enero, con la madre, o de mutuo acuerdo entre los padres. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día del cumpleaños de la niña, lo disfrutará con ambos en su fiesta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOEL RODRÍGUEZ y SHEILIS TORRES, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez.


Exp N° 8319-06.
msz.-