REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud en fecha 11 de agosto de 2006, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 1254 del año 1995 correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer apellido de su madre ciudadana DALYS DALETH CUEVA de ANDRADES como “CUEVAS”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “CUEVA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central de San Felipe estado Yaracuy, Departamento de Gineco-Obstetricia, pertenecientes a la niña de autos, asimismo, acta de matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ANDRADES y DALYS DALETH CUEVA SILVA, expedida por la Prefectura del municipio Juan José Mora del estado Carabobo, constancia de residencia expedida por la Asociación Civil Siempre Tacarigua, municipio autónomo Libertador Tocuyito, copia simple de la cédula de identidad y constancia de datos filiatorios, pertenecientes a la ciudadana DALYS DALETH CUEVA SILVA.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 1254 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1995, en consecuencia, donde se señaló el primer apellido de la madre de la niña de autos, ciudadana DALYS DALETH CUEVA de ANDRADES como “CUEVAS”, diga en lo adelante que es “CUEVA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del septiembre de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8414/06
BMDR/aml/cma.