REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 18 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, a favor del niño identidad omitida, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se señala que se incurrió en el error de indicar el primer apellido de la progenitora, ciudadana Josefina Zuleyma Monte Gutierrez, como “MONTES” con “S”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “MONTE” sin la “S”; anexando la partida de nacimiento No. 1.255 del año 1995, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, y por el Registrador Principal del estado Yaracuy, constancia de conducta, certificado de nacimiento y certificación de bautismo del referido niño; revisada la solicitud y los recaudos acompañados, esta Sala de Juicio observa:
Que con los elementos proporcionados, como lo son la partida de nacimiento del niño, certificado de nacimiento, constancia de conducta, y certificación de bautismo, no se puede evidenciar el error señalado, puesto que no fue consignado ningún documento que certifique el verdadero apellido de la madre del niño, como lo son su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad, requisitos indispensables para determinar el error indicado y proceder a la rectificación de la partida de nacimiento correspondiente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento del niño identidad omitida, por cuanto no hay pruebas del error señalado. Devuélvanse los originales de los recaudos presentados.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm y se cumplió con lo ordenado.
Exp. 8418/06 La Secretaria,

ms Abg. Teresa Castrillo


Exp 8418/06
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Exp. 5803