REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2006
Año 196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 38, del año 1994, correspondiente a la adolescente identidad omitida, expedidas tanto por la Oficina de Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como por la Coordinadora de Registro Civil Principal de este Estado; observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error material de indicar el Segundo Nombre de la mencionada adolescente como “PAULIMAR”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “RAULIMAR”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinadora del Registro Principal del estado Yaracuy, que se pide rectificar, certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe, estado Yaracuy, constancia de estudios y copia de la cédula de identidad de la adolescente, identidad omitida.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 38, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar el Segundo Nombre de la mencionada adolescente como “PAULIMAR”, diga en lo adelante “RAULIMAR”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
Exp. Nº 8421-06
FSR/tcg/kmp.-
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