REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 15 de mayo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Cumplimiento), suscrita y presentada por la ciudadana Rosa Clisanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.790, domiciliada en la Av. Cedeño, Residencias Arceres, Apartamento 3 1-45 al lado del Preescolar Cariñito, San Felipe, Estado Yaracuy, madre y representante legal de la niña identidad omitida, de once (11) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente. Anexan copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Cecilia Clisanchez Oviedo, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, copia de la sentencia de fecha 2 de agosto de 1999 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales cursan a los folios tres (3) al siete (7) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos. Igualmente se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oirá a la niña de autos.
Al folio 14, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2006 y agregada en autos el 30 de mayo de 2006.
Al folio 15 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Rosa Clisanchez, madre y representante legal de la niña identidad omitida, asistida por la Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, en la cual solicitó ratificaran el oficio Nº S3-0141, de fecha 17 de mayo de 2006, remitido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del estado Carabobo, para citar al obligado alimentario ciudadano Lievano Barico.
Del folio 17 al 30 de este expediente riela Comisión Nº 01J-015/06 debidamente cumplida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
En fecha 1 de agosto de 2006, mediante auto se acordó agregar la comisión anexa al oficio Nº 1J-1027/06 y se notificó a los ciudadanos Rosa Clisanchez y Lievano José Barico, a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 14 de agosto de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos Rosa Cecilia Clisanchez Oviedo y Lievano José Barico, plenamente identificados en autos, quienes han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano Lievano José Barico, a los fines de resolver la presente controversia, propone lo siguiente:”Cancelar la deuda total que tiene con su hija Andreina Cecilia, la cual hasta la presente fecha es de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.980.000,00), el día 4 de septiembre del presente año, que recibe un dinero, y ofrece como obligación alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00) a partir del mes de septiembre del presente año, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0133-0033-02-1100014605, en el Banco Federal a nombre de la madre de la niña. En el mes de septiembre aportará una cantidad adicional de doscientos cincuenta mil bolívares (BS. 250.000,00) para útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, aportará la cantidad adicional de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para aguinaldo; siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre de la niña de autos, ya identificada, como consta en el contenido de la presente acta, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Lievano José Barico, a los fines de resolver la presente controversia, propone lo siguiente:”Cancelar la deuda total que tiene con su hija identidad omitida, la cual hasta la presente fecha es de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.980.000,00), el día 4 de septiembre del presente año, que recibe un dinero, y ofrece como obligación alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00) a partir del mes de septiembre del presente año, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0133-0033-02-1100014605, en el Banco Federal a nombre de la madre de la niña. En el mes de septiembre aportará una cantidad adicional de doscientos cincuenta mil bolívares (BS. 250.000,00) para útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, aportará la cantidad adicional de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para aguinaldos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7949-06
Kmp.-
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