REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Oída la declaración rendida por los ciudadanos María Antonieta Colaiacovo Von Denker y Cesar Augusto Grillet Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.915.987 y 9.545.435 respectivamente, casados y con domicilio en la urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, Qta Los Colaiacovo, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la que manifestaron su disponibilidad para tener en colocación familiar no remunerada a la niña identidad omitida, para brindarle el cuidado, amor, alimentación y protección que requiere la misma, y por cuanto la ciudadana Maria Yolanda Rumbos y Zorelys Mariluz Díaz Rumbos, en su condición de abuela materna la primera y tía materna la segunda expresaron a este tribunal no tener las condiciones para hacerse cargo de la referida niña, este tribunal por considerar que la prioridad para un niño y un adolescente es ser atendido por su familia de origen y visto que en el presente caso no es posible, porque los familiares de la niña así lo han manifestado; en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; acuerda de conformidad con lo contenido en el artículo 131 eiusdem revocar la Colocación Familiar Temporal en familia sustituta que se ordenó tramitar al Instituto Nacional del Menor de este estado, tal y como consta en auto de fecha 30-8-06 y en consecuencia, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las niña identidad omitida, siendo los ciudadanos María Antonieta Colaiacovo Von Denker y Cesar Augusto Grillet Rodríguez, los responsables de brindarle el amor, cuidados, tratamiento médico y todo lo concerniente a la protección de la referida niña de auto. Oficiese al equipo multidisciplinario a fin de que gestione lo necesario para el traslado y entrega de la niña.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López
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