REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de enero de 2004.
Años 193º y 144º
Por cuanto de auto dictado en la presente fecha, se observa que este Tribunal ORTORGO DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana EDITA PASTORA CARRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.320.883, de este domicilio, para representar a al niño identidad omitida, en la venta de inmueble que hará la madre, ciudadana JUANA BAUTISTA ADAN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.991. Vista la planilla sucesoral, que cursa los folios 05 al 09. Vista la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos que riela al folio 10 de la solicitud. Vista la copia certificada del acta de defunción del padre del niño, ciudadano CECILIO GARCIA, que cursa al folio 04. Vista la opinión del niño identidad omitida, inserta al folio 24. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana JUANA BAUTISTA ADAN CORDERO, plenamente identificada en autos, para vender Inmueble, y a la ciudadana Edita Pastora Carrera de Hernández, quien en su condición de Curador Especial representará al niño identidad omitida para que efectúen la venta del inmueble del cual es copropietario y el referido niño, según planilla sucesoral Nro. 990417, de fecha 30 de abril de 1999, dicho inmueble el cual consta de cinco hectáreas con cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados ( 5. Has, 4.664 Mts2 ), cercada con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el sector denominado La Cumaca, de esta jurisdicción, alinderado de la siguiente manera naciente (este) camino que va para Nirgua, donde desemboca el que va de Cocorote para Vijagual, por este camino va el lindero; (sur) hasta tropezar un mamón que es el lindero poniente (oeste) y de este partiendo a una Ceiba yuca hasta salir al primer camino mencionado y posesión que es o fue del señor Tomás Méndez que es el lindero
(norte) Dicha posesión que es o fue del señor que es el lindero (norte) Dicha posesión la hubo seún documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 15-05-1995, bajo el número 41, folios 1 al 2, protocolo 1º, tomo 3º, segundo trimestre del año 1995. El precio de Venta del inmueble deberá ser igual o mayor a tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00)
Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda al referido niño, a fin de aperturarle cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales y devuélvanse los documentos originales.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Solicitud N° 0743
FSR.ms
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