ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), interpuesta por la ciudadana CARMEN ANIBAL APONTE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.726.408, de este domicilio, actuando a favor de su hija identidad omitida, de 6 años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano TONI ALEXI SANTANA, le aumente la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 8 del presente expediente y copia de la decisión inserta al folio 4 del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano TONI ALEXI SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.818, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 16, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano TONI ALEXI SANTANA, y debidamente firmada en fecha el 14-7-06.
Al folio 14, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 15-5-06.
En fecha 19 de julio de 2006, siendo la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano TONI ALEXI SANTANA, y dio contestación a la misma, ofreciendo aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) bolívares mensuales.
En fecha 21 de julio de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a la ciudadana Carmen Anibal Aponte Mendoza, en virtud de los ofrecido por el padre de su hija, para lo cual se le libró boleta de notificación.
Al folio 20, riela boleta de notificación a la ciudadana Carmen Anibal Aponte Mendoza, debidamente firmada en fecha 1-8-06.
En fecha 4 de agosto de 2006, compareció la referida ciudadana, en representación de su hija Dayana Santana Aponte, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que se asegure el cumplimiento de la misma en caso de retiro, es decir que se oficie a la empresa donde labora, a fin de que se le descuenten 36 mensualidades correspondientes.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano TONI ALEXI SANTANA, le pasarála cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00), los cuales deberán ser descontados por nómina. En cuanto a los útiles escolares y aguinaldos se los aportará personalmente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese a la Empresa Smurfit Kappa.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 7914/06
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