REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 20 de septiembre de 2.006
Años: 196º y 147º
Expediente Nº: 8280
Partes Ciudadanos HONORIO DE JESUS PEROZO CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.340.742 y FREDIMINDA VARGAS CARDENAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.793
Abogado Asistente: OLINDA GAMEZ, INPREABOGADO Nº 68.466.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos HONORIO DE JESUS PEROZO CHIRINOS y FREDIMINDA VARGAS CARDENAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.340.742 y 8.512.793, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, INPREABOGADO Nº 68.466, manifestaron al Tribunal que el día 25 de noviembre de 1.992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 193 del año 1.992. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Las Tapias de la población avenida Bolívar con calle 3 y Mariño, San Felipe estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon DOS (02) hijos de nombres identidad omitida, nacidos el 12 de octubre de 1.994 y el 15 de octubre de 1.988, según se evidencia de las respectivas Partida de Nacimiento que se encuentran insertas a los folios 4 y 5 del expediente; narran que se separaron desde el mes de noviembre de 2.000, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados por mas de 5 años de hecho, solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y en relación a sus hijos identidad omitida, se establezca: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será ejercida por la madre; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, para sus hijos, el padre podrá visitarlos en cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. La navidad será pasada con el padre y el año nuevo y reyes con la madre alternativamente. Así mismo en los períodos de semana santa y carnaval. El día del padre con el padre y el de la madre con su madre, el día de su cumpleaños serán pasados con la madre y el padre podrá asistir a ellos. Las vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad con cada padre, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre. CUARTA: El padre cancelará como obligación alimentaría por sus hijos identidad omitida, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales aumentará progresivamente de conformidad con el índice inflacionario vigente. Las partes señalaron haber adquirido un bien inmueble y la forma de una futura adjudicación. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud admitida por auto de fecha 21 de julio de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en Auto cursante al folio 10 del presente expediente.
Al folio 12 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público en fecha 1 de agosto de 2.006, consignada en autos en esa misma fecha.
Al folio 13 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos HONORIO DE JESUS PEROZO CHIRINOS y FREDIMINDA VARGAS CARDENAS , quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación el mes de noviembre de 2.000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela al folio 1 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta su conformidad para que sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos HONORIO DE JESUS PEROZO CHIRINOS y FREDIMINDA VARGAS CARDENAS , considera cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HONORIO DE JESUS PEROZO CHIRINOS y FREDIMINDA VARGAS CARDENAS , mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 4.340.742 y 8.512.793, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, INPREABOGADO Nº 68.466. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 25 de noviembre de 1.992, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 193 del año 1.992; en consecuencia en atención a sus hijos, se establece: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será ejercida por la madre; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, por cuanto no se observa conflictividad entre los cónyuges, el padre podrá visitarlo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. La navidad será pasada con el padre y el año nuevo y reyes con la madre alternativamente. Así mismo en los períodos de semana santa y carnaval. El día del padre con el padre y el de la madre con su madre, el día de su cumpleaños serán pasados con la madre y el padre podrá asistir a ellos. Las vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad con cada padre, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre. CUARTA: El padre cancelará como obligación alimentaría por sus hijos identidad omitida, la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales aumentará progresivamente de conformidad con el índice inflacionario vigente y siempre que su capacidad económica lo permita. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. 8280
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