TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 20 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Oswaldo Adeliz Almao Mena y Maibel Josefina Herrera, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.447.535 y V-10.373.654, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DERKYS ADELIS MENA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.293 en interés superior de la niña identidad omitida, nacida el 12 de abril de 1995, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: El padre continuará cumpliendo con la obligación alimentaría la cual han fijado en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensual, como se ha venido haciendo desde la separación, así como también seguirá aportándole de acuerdo con sus posibilidades económicas hasta un cincuenta por ciento (50%) de los gastos para educación, vestido y medicinas, entre otros.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña, seguirá ejerciéndola la madre y la patria potestad conjuntamente los padres, con un régimen de visita abierto, donde el padre podrá compartir con su hija, especialmente los fines de semanas, siempre y cuando sea para el bienestar de la niña.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 8420-06.
Sa.-