REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NAUDY JOSE CASTILLO GOMEZ y ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.793.754 y 17.156.707, respectivamente y domiciliados la primera en: Barrio Sabanita, sector Los Ranchos, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy; e el segundo: Av. 10, con calle 3 y 4, sector La Peñita, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, de cuatro (04) y dos (2) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8427/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de Enero de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NAUDY JOSE CASTILLO GOMEZ y ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano NAUDY JOSE CASTILLO GOMEZ se compromete a: Primero: Suministrar a sus hijos los niños NAUDY JOSE y JENIER JEREMIAS, de cuatro (04) y dos (2) años de edad, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; Segundo: Sufragar los gastos de Útiles Escolares, con respecto al niño identidad omitida, una vez que la progenitora presente la lista respectiva; Tercero: Sufragar los gastos de vestidos y calzados de los niños in comento, en el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino; Cuarto: El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, la cual será aperturaza por la progenitora de los niños de autos, a fin de que se de cumplimiento a la Obligación Alimentaría.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano NAUDY JOSE CASTILLO GOMEZ se compromete a: Primero: Suministrar a sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (04) y dos (2) años de edad, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; Segundo: Sufragar los gastos de Útiles Escolares, con respecto al niño NAUDY JOSE, una vez que lña progenitora presente la lista respectiva; Tercero: Sufragar los gastos de vestidos y calzados de los niños in comento, en el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino; Cuarto: El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, la cual será aperturaza por la progenitora de los niños de autos, a fin de que se de cumplimiento a la Obligación Alimentaría.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8427/06
msz
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