REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 14 de agosto de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos CHAHID JOSE ISSA PACHECO e IRIS CAROLINA MORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-14.442.351 y V-13.695.347 respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida Bolívar entre calle 6 y 7, Edificio Rosmaye, Apartamento N° 2, Nirgua, municipio Nirgua Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización El Magisterio, calle La Planta, N° 14, Nirgua, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de siete (7) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos CHAHID JOSE ISSA PACHECO e IRIS CAROLINA MORA RODRIGUEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano CHAHID JOSE ISSA PACHECO, antes identificado, compartirá con su hija identidad omitida, de siete (7) años de edad, bajo un régimen de visitas todos los domingos, a partir de las 12:00 m, retirándola del hogar materno y lo retornará a las 6:00 pm. Asimismo, el progenitor manifestó que en un mes (01) aproximadamente, fijará su residencia en los Estados Unidos y dicho régimen de visitas, será cumplido en el hogar paterno. En caso de salida de jurisdicción la progenitora, se lo manifestará a los abuelos paternos, a los fines que los mismos tengan conocimiento de tal circunstancia.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos CHAHID JOSE ISSA PACHECO e IRIS CAROLINA MORA RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de su hija identidad omitida, de siete (7) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano CHAHID JOSE ISSA PACHECO, antes identificado, compartirá con su hija identidad omitida, de siete (7) años de edad, bajo un régimen de visitas todos los domingos, a partir de las 12:00 m, retirándola del hogar materno y lo retornará a las 6:00 pm. Asimismo, el progenitor manifestó que en un mes (01) aproximadamente, fijará su residencia en los Estados Unidos y dicho régimen de visitas, será cumplido en el hogar paterno. En caso de salida de jurisdicción la progenitora, se lo manifestará a los abuelos paternos, a los fines que los mismos tengan conocimiento de tal circunstancia.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil Nro. 8438/06
BMdR.sa.-