REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 14 de agosto del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos José Rafael González y Nieve Francisca González, con Cédulas de Identidad Nros. 13.618.217 y 12.727.162, mayores de edad y domiciliados el primero en la Calle 7 entre avenidas 6 y 7, casa N° 36, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 5 con avenidas 2 y 3, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha trece (13) de julio del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos José Rafael González y Nieve Francisca González, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el primero de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, en beneficio del niño identidad omitida de dos (2) años de edad. Asimismo, otros gastos extra tales como medicinas, consultas médicas que genere el niño antes referido será compartido entre los progenitores, previa presentación de factura. Igualmente, los gastos decembrino serán cubiertos por ambos progenitores. Dicho pago se hará directamente a la madre firmándole un recibo al progenitor, como prueba del cumplimiento de la obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Rafael González y Nieve Francisca González, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José RAFAEL GONZALEZ se compromete a suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, en beneficio del niño identidad omitida de dos (2) años de edad. Asimismo, otros gastos extra tales como medicinas, consultas médicas que genere el niño antes referido será compartido entre los progenitores, previa presentación de factura. Igualmente, los gastos decembrino serán cubiertos por ambos progenitores. Dicho pago se hará directamente a la madre firmándole un recibo al progenitor, como prueba del cumplimiento de la obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil N° 8441/06.
BMdR/aml/sa.-