REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 10 de febrero de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano RICARDO AUGUSTO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.085, domiciliado en la urbanización Los Pinos casa N° 16, calle 1 municipio La Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de la niña identidad omitida, en contra de la ciudadana THAMAR ESTHER RIVAS CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.053.825, quien puede ser localizada en la Distribuidora Rubén, Mercado Municipal de San Felipe, Piso 1 Av. 7 calle 11 Cocorote, barrio Manguito del estado Yaracuy.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 5917/05.
En fecha 16 de febrero de 2005, se admitió la causa y se acordó citar a los ciudadanos RICARDO AUGUSTO PEREZ MENDOZA y THAMAR ESTHER RIVAS CHIQUITO, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se realizara, a objeto de realizar un acto conciliatorio entre ellas.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se abocó al conocimiento al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 16 de febrero de 2005 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano RICARDO AUGUSTO PEREZ MENDOZA, en beneficio de la niña identidad omitida, en contra de la ciudadana THAMAR ESTHER RIVAS CHIQUITO, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 5917/05
BMDR/aml/cma.-
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