REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 19 de julio de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de GUARDA y CUSTODIA (homologación) presentados por los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.863.802 y 10.860.560 respectivamente, domiciliados la primera en Caja de Agua entre calles 7 y 8, casa S/N municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la 3era avenida entre calles 28 y 29, casa S/N municipio autónomo La Independencia del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres del niño identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha 19 de julio de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente: “Toma la palabra la ciudadana ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA he decidido ceder la Guarda y Custodia de mi hijo identidad omitida, de ocho (8) meses de edad, a su padre ciudadano ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON, plenamente identificado, dicha entrega la hago por cuanto en los actuales momentos no me encuentro en condiciones para brindarle a mi hijo las condiciones mínimas de comodidad, confort, habitabilidad, ya que vivo en una habitación en una residencia y considero que no es el lugar mas apropiado para tener a mi hijo, máxime que el mismo es un niño especial que padece de problemas neurológicos y actualmente no tengo las condiciones económicas aunado a ello no cuento con un trabajo estable y estoy segura que su padre le va a dar los cuidados que necesita por su condición especial que tiene. Asimismo quiero hacer del conocimiento de este tribunal que la presente cesión la hago con la convicción de que el padre de mi hijo puede brindarle todos los cuidados necesita, con la futura promesa que una vez que yo me estabilice y pueda adquirir una vivienda digna y un trabajo estable solicitare la modificación de la guarda, comprometiéndome en este acto de coadyuvar con los cuidados que requiere mi hijo. Presente el ciudadano ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON, acepta la cesión de guarda y custodia que me realiza la madre de mi hijo ya que yo cuento con un trabajo estable y puedo garantizarle a mi hijo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, y solicito se remita dicha acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea homologada por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
Al folio 9 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8288/06.
En fecha 25 de julio de 2006, se acordó notificar a los solicitantes a los fines de que de forma conjunta o separada ratificaran el acuerdo suscrito a favor del niño de autos, por ante la Defensa Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con la advertencia de que de vencerse el plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que constaran en autos la consignación de sus notificaciones y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la presente causa.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON y agregada a los autos en fecha 3 de agosto de 2006.
En fecha 8 de agosto de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER ALBERTO MOGOLLON SANOJA, quienes rindieron declaración en torno a esta solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZULETH ANDREINA VELAZCO y agregada a los autos en fecha 8 de agosto de 2006.
Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 20 de septiembre de 2006.
Al folio 19 del expediente, se ordenó corregir la foliatura desde el folio 13 al 18 de esta causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.863.802 y 10.860.560 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROGER ALBERTO SANOJA MOGOLLON, tendrá la Guarda de su hijo el niño identidad omitida, a quien se insta a brindar al referido niño, cuidados, educación y amor necesario para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfrute del amor, cariño y atención que su madre, ciudadana ZULETH ANDREINA VELASCO MESA pueda brindarle, todo de conformidad con los artículos 27, 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 8288/06
BMDR/aml/cma.-