REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 01 de agosto de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LOPILATO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.262.649 y 16.949.313, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 16-8-06, y agregada en fecha 19-9-06.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LOPILATO, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “el ciudadano DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, buscará al niño por el multihogar los días viernes a las 3:00 pm y lo regresará a la madre los días sábados después de medio día. Los días que no funcione el multiohogar la madre lo entregará al padre por el Consejo de Protección”.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LOPILATO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, “El ciudadano DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, buscará al niño por el multihogar los días viernes a las 3:00 pm y lo regresará a la madre los días sábados después de medio día. Los días que no funcione el multiohogar la madre lo entregará al padre por el Consejo de Protección.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nro. 8352/06
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