REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 7 de mayo de 2006, se recibe solicitud, presentada por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.091, quien se encuentra representada por su padre, ciudadano MANUEL DOMINGO GUTIERREZ IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.456.549, casado y domiciliado en la avenida 8, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 962, para el año 1989, en los Libros de Registro Civil de la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al asentarla en el Registro Civil del Municipio San Felipe, el funcionario incurrió en el error de asentar el primer nombre de la adolescente como identidad omitida, con dos NN, siendo lo correcto identidad omitida, con “una sola N”. Y en los Libros de Registro Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por ante el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, los funcionarios incurrieron en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana CATALINA CARMELITA D’ANGELO DE GUTIERREZ, quien es titular de la cédula de identidad 5.464.883.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por el Registrador Principal del estado Yaracuy, copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana CATALINA CARMELITA D’ANGELO DE GUTIERREZ y fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente.
Al folio siete (7) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 8375-06.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 16 de agosto de 2006, y agregada el 19 de septiembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 962 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1989 en consecuencia, en el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy donde se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la adolescente como identidad omitida, con dos NN, diga identidad omitida, con “una sola N”, como es lo correcto y cierto. Igualmente en el Registro Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe así como en el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana CATALINA CARMELITA D’ANGELO DE GUTIERREZ, diga titular de la cédula de identidad 5.464.883, como es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8375-06-
BMdR/aml/kmp.-
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