REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-08-06 y agregada en autos en fecha 20/09/06, cursante al folio once (11) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 09 de agosto de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos JEAN ENRRIQUE PAEZ y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.607.420 y V-15.965.693, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Luis Herrera Campins, (Morita Nueva), avenida 12, sector 02, casa N° 14, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización La Pradera, 1 era etapa, calle principal, vereda B-08, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de (6) años de edad. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JEAN ENRRIQUE PAEZ y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ante nombrada, la cual riela inserta al folio cinco (5).
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio siete (7) riela inserta acta de fecha 13 de julio de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JEAN ENRRIQUE PAEZ y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre compartirá con su hija los días sábados de 1:00 p.m, hasta las 6:00 p.m; la ciudadana María Páez (abuela paterna), buscará a la niña en la casa de la madre, a partir del 15/07/2006, cumpliendo así con el régimen de visitas requerido por su hijo; la madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JEAN ENRRIQUE PAEZ y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JEAN ENRRIQUE PAEZ, compartirá con su hija los días sábados de 1:00 p.m, hasta las 6:00 p.m; la ciudadana María Páez (abuela paterna), buscará a la niña en la casa de la madre, a partir del 15/07/2006, cumpliendo así con el régimen de visitas requerido por su hijo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8390-06.
BMdR.aml.sa.-