REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 98, del año 1991, en la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, del estado Yaracuy, incurrieron en el error de Omitir su día de nacimiento, es decir se indicó “SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” siendo lo correcto y cierto “ DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”. Asimismo se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “13.198.009”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 98 del año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error de Omitir su día de nacimiento, es decir se indicó “SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” en lo sucesivo diga “ DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”. Asimismo se donde se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, diga “13.198.009” que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. No. 8445/06
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