REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 19 de Septiembre de 2006 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de ocho (08) años de edad. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil del Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, de la niña identidad omitida, se incurrió en el error material de asentar el numero de cedula de Identidad del progenitor, ciudadano EDDYS ADRIAN MEDINA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: “V- 12.652.022”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse con el numero de cedula de Identidad : “V- 11.652.022”, por ser este su verdadero numero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente de la niña identidad omitida: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, así como, copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores, constancia de residencia del progenitor y copia fotostática de la cedula de identidad del Progenitor.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida,, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, bajo los Nos.35, correspondientes al año 1998, donde se incurrió en el error material de asentar el numero de cedula de Identidad del progenitor, ciudadano EDDYS ADRIAN MEDINA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: “V- 12.652.022”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse con el numero de cedula de Identidad : “V- 11.652.022”, por ser este su verdadero numero.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2006.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo



Exp. Civil N° 8454/06
msz.-