REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EDALIS MINERVA CORTEZ CASTILLO y YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.155 y 15.307.926, respectivamente y domiciliados la primera en: Barrio San Juan de la Rosas, calle Principal, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; y el segundo: Barrio San Juan de la Rosas, calle Principal, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña identidad omitida, de tres (03) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8457/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 07 de Agosto de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EDALIS MINERVA CORTEZ CASTILLO y YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA se compromete a: Primero: Suministrar a su hija la niña identidad omitida, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 440.000,oo) mensuales; Segundo: Sufragar en el mes de Septiembre, uniformes, calzado y útiles escolares, que pudieran generar la niña in comento; Tercero: En el mes de Diciembre, aportara la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo), por concepto de Bono Decembrino; Cuarto: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA se compromete a: Primero: Suministrar a su hija la niña JHOSELIN EDAINNMER, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 440.000,oo) mensuales; Segundo: Sufragar en el mes de Septiembre, uniformes, calzado y útiles escolares, que pudieran generar la niña in comento; Tercero: En el mes de Diciembre, aportara la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo), por concepto de Bono Decembrino; Cuarto: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8457/06
msz