REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º


En fecha 17 de Abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSA ELENA TIRADO y JAIME MENDOZA FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.906 y 14.325.169, respectivamente, domiciliados la primera: Sector Las Tunitas, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy , y el segundo: Barrio 5 de Julio, calle principal, terraza 1, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio seis (6) riela inserta acta de fecha 20 de Junio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROSA ELENA TIRADO y JAIME MENDOZA FAGUNDEZ, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano JAIME MENDOZA FAGUNDEZ , compartirá con sus hijos, los niños in comento, los Domingo a partir de las 9:00 a.m., retornándolos a las 5:00 p.m.; SEGUNDO: En caso de que los niños in comento requieran pernoctar en la casa del progenitor, este se lo hará saber a la madre, TERCERO: En caso de salida de jurisdicción se requiere la autorización del progenitor o progenitora, según fuere el casa.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ROSA ELENA TIRADO y JAIME MENDOZA FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.906 y 14.325.169, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud: PRIMERO: el ciudadano JAIME MENDOZA FAGUNDEZ , compartirá con sus hijos, los niños in comento, los Domingo a partir de las 9:00 a.m., retornándolos a las 5:00 p.m.; SEGUNDO: En caso de que los niños in comento requieran pernoctar en la casa del progenitor, este se lo hará saber a la madre, TERCERO: En caso de salida de jurisdicción se requiere la autorización del progenitor o progenitora, según fuere el casa
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8460/06
msz