REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2006
Año 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 372, del año 1996, correspondiente al niño identidad omitida, expedidas tanto por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, así como por la Oficina del Registro Principal de este Estado; observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error material de señalar en ambas partidas, el segundo apellido del niño in comento, de manera errada como identidad omitida, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse identidad omitida, por ser este el apellido de su progenitora, ciudadana YRAIDA ERNESTINA CARMONA GORDILLO.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, que se pide rectificar, boleta de nacimiento del niño de autos, expedida por el Hospital “Rafael Antonio Gil” del estado Lara, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora, YRAIDA ERNESTINA CARMONA GORDILLO, en la cual se observa el apellido correcto, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y certificación de partida de bautismo.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar, estado Yaracuy, y en el Registro Civil de la Oficina Principal de este Estado, bajo el Nº 372, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el segundo apellido del niño de manera errada, como identidad omitida, diga en lo adelante identidad omitida, por ser lo correcto y cierto, en virtud que este es el apellido de su progenitora, ciudadana YRAIDA ERNESTINA CARMONA GORDILLO.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.





Exp. Nº 8462-06
BMdR/aml/kmp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA