REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2006
Año 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 156, del año 1995, correspondiente al niño identidad omitida, observa la Representación Fiscal que se incurrió en los siguientes errores: Primero: En el Acta de Nacimiento expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Estado Yaracuy, se indicó de manera errada el segundo nombre y primer apellido del progenitor del niño in comento, de la siguiente manera: HENRY VLADIMI JAMARILLO ESQUEDA, siendo lo correcto y cierto: HENRY VLADIMIR JARAMILLO ESQUEDA. Segundo: En el Acta de nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Estado Yaracuy, se indicó errado el segundo nombre del progenitor HENRY VLADIMI JARAMILLO ESQUEDA, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse HENRY VLADIMIR JARAMILLO ESQUEDA.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal de este Estado, que se pide rectificar, copia certificada del acta de nacimiento del progenitor HENRY VLADIMIR JARAMILLO ESQUEDA, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el nombre y apellido correcto que se pretende rectificar, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, constancia de trabajo de progenitor y constancia de residencia del progenitor.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier, Marín, estado Yaracuy, y en el Registro Civil de la Oficina Principal de este Estado, bajo el Nº 156, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se incurrió en los siguientes errores materiales: Primero En el Acta de Nacimiento expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Estado Yaracuy, se indicó de manera errada el segundo nombre y primer apellido del progenitor del niño identidad omitida, de la siguiente manera: HENRY VLADIMI JAMARILLO ESQUEDA, diga en lo adelante identidad omitida, por ser lo correcto y cierto. Segundo: En el Acta de nacimiento de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se indicó errado el segundo nombre del progenitor HENRY VLADIMI JARAMILLO ESQUEDA, diga en lo adelante identidad omitida, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
El Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López..
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.

Exp. Nº 8465-06
BMdR/aml/kmp.-