REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ELLILDA ANTONIA MUJICA y LUIS ALFREDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.123 y 14.918.383, respectivamente y domiciliados la primera en: Sector Las Tunitas, 3er callejón, entre 5 y 6, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y el segundo: Sector Las Tunitas, entre 5 y 6, casa Nº 3-8, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, de nueve (9), siete, (7), cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8466/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ELLILDA ANTONIA MUJICA y LUIS ALFREDO ORTEGA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Primero: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, los prenombrados niños, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; Segundo: Los gastos tales como medicinas y consultas medicas, que generen los niños antes mencionados, serán sufragados por los progenitores; Tercero: En cuanto al bono escolar, los progenitores acordaron que el padre compre los uniformes, incluyendo los calzados, y la madre la lista escolar, en navidad igualmente los gasto de ropa y calzado serán compartidos; Cuarto: El monto aquí establecido será entregado a la tía del progenitor, a fin de que este se lo entregue a la progenitora, previa firma de un recibo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: Primero: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, los prenombrados niños, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; Segundo: Los gastos tales como medicinas y consultas medicas, que generen los niños antes mencionados, serán sufragados por los progenitores; Tercero: En cuanto al bono escolar, los progenitores acordaron que el padre compre los uniformes, incluyendo los calzados, y la madre la lista escolar, en navidad igualmente los gasto de ropa y calzado serán compartidos; Cuarto: El monto aquí establecido será entregado a la tía del progenitor, a fin de que este se lo entregue a la progenitora, previa firma de un recibo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8466/06
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